Regulación del Teletrabajo

La nueva ley de Teletrabajo considera trabajo a distancia o teletrabajo cuando al menos un 30% de la jornada debe realizarse en esta modalidad, dentro del periodo de referencia de 3 meses o el porcentaje equivalente, en función de la duración del contrato.

El trabajo a distancia deberá ser siempre voluntario tanto para empresa, como para trabajador, no se podrá obligar a pasar a esta modalidad, aunque una de las partes lo desee.

La Ley 10/2021, la ley reguladora del teletrabajo y del trabajo a distancia, se aplica a los trabajadores en Régimen General.

Una vez ha finalizada la situación de emergencia por el COVID-19 por la que muchas empresas tuvieron que empezar a trabajar, por dicha situación en teletrabajo, algunas de ellas han continuado realizando teletrabajo.

Cuando se entiende que es teletrabajo 

La nueva ley de Teletrabajo considera trabajo a distancia o teletrabajo cuando al menos un 30% de la jornada debe realizarse en esta modalidad, dentro del periodo de referencia de 3 meses o el porcentaje equivalente, en función de la duración del contrato.

Definición del concepto de teletrabajo y trabajo a distancia

Se diferencia entre lo que se considerará trabajo a distancia y teletrabajo respecto del trabajo a distancia ocasional y presencial, de cara a la aplicación de la norma:

– El trabajo a distancia será el que se presta en el domicilio del trabajador o lugar escogido durante su jornada o parte de ella, con carácter regular.

– El teletrabajo se llevará a cabo mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos.

Acuerdo por escrito obligatorio para teletrabajo 

El trabajo a distancia deberá ser siempre voluntario tanto para empresa, como para trabajador, no se podrá obligar a pasar a esta modalidad, aunque una de las partes lo desee.

Una vez llegado a un entendimiento entre ambos para teletrabajar, es imprescindible que exista un acuerdo previo firmado entre ambos y se debe formalizar obligatoriamente por escrito.

Este acuerdo que deberá realizarse por escrito quedará plasmado en el contrato inicial o en un documento posterior (Anexo), antes de que se inicie el trabajo a distancia.

Deberá recoger los cambios en las condiciones de prestación de servicios a distancia, tras acuerdo entre empresa y trabajador.

Las personas que trabajen a distancia deberán tener los mismos derechos, condiciones laborales, retribución, promoción, conciliación, que el personal que acude al centro de trabajo, excepto si son inherentes a la actividad presencial.

La empresa abonará los gastos del teletrabajo

– Los teletrabajadores tendrán derecho a que se les faciliten medios para trabajar a distancia, así como atención ante las dificultades técnicas.

– La empresa deberá sufragar o compensar los gastos que implique teletrabajar.

– Trabajar a distancia no podrá suponer que el trabajador asuma los costes para las herramientas que precisará para la actividad laboral.

– En convenio colectivo se podrán establecer los mecanismos para compensar estos gastos.

– A los trabajadores que ya estuviesen teletrabajando antes de la norma se les aplicará igualmente, pero esto no implicará ninguna compensación, absorción o desaparición de derechos o condiciones más beneficiosas que estuviesen disfrutando.

Contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia o acuerdo de teletrabajo:

– Inventario del equipamiento necesario para teletrabajar.

– Enumeración de los gastos y cuantificación de la compensación de los gastos del trabajador a distancia y momento en que se debe abonar. Esto se corresponderá con lo indicado en convenio, en su caso.

– Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.

– Distribución entre el trabajo presencial y a distancia.

– Centro de trabajo al que pertenece.

– Lugar desde donde teletrabajará.

– Plazos de preaviso para el ejercicio de situaciones de reversibilidad.

– Procedimiento en caso de haber dificultades técnicas que impidan el trabajo.

– Medios de control empresarial de la actividad, si existen.

– Duración del acuerdo.

– Instrucciones dictadas por la empresa, previa consulta de los representantes, para la protección de datos y seguridad de la información específicas para el trabajo a distancia.

Modificaciones en el trabajo a distancia y porcentaje de presencialidad

El trabajador a distancia podrá pasar a realizar trabajo presencial o modificar el porcentaje que realiza presencial de forma voluntaria.

La decisión de teletrabajar será voluntaria y reversible para empresa y trabajador y se deberá comunicar la solicitud en un plazo previo establecido en el acuerdo para dicho aviso.

No obstante, la norma da prioridad al trabajador a distancia para ocupar vacantes que surjan en modalidad presencial.

Derechos de los trabajadores a distancia

Deberán garantizarse en los trabajadores a distancia o modalidad de teletrabajo:

– Derecho a la formación: se garantizará el acceso en igualdad de condiciones y la formación necesaria para teletrabajar. No podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales.

– Derecho a la promoción profesional: se les deberá informar por escrito de las oportunidades que existan, aunque sean presenciales.

– Derecho a recibir los medios suficientes: se les entregarán los equipos necesarios según el inventario del Acuerdo para teletrabajar.

– Derecho a la compensación de gastos: la empresa deberá compensar los gastos directos relacionados con los equipos y medios vinculados a su actividad laboral. Se podrán incluir complementos específicos en el convenio colectivo.

– Derecho a un horario flexible: el trabajador podrá alterar el horario de trabajo, respetando la normativa de trabajo y descanso, conforme a los límites que se hayan establecido en el Acuerdo de teletrabajo firmado con la empresa. Es decir, sólo se permitirá el horario flexible si se pacta con la empresa, no por defecto.

– Derecho al registro horario: el sistema de registro horario deberá incluir el inicio, fin de la jornada, tramos de actividad, tiempo de activación de equipos, tiempo de preparación para las tareas y entrega. Sin perjuicio de la flexibilidad horaria. La nueva redacción faculta a la empresa para adoptar las medidas que estime oportunas para la vigilancia y control para verificar que el trabajador cumple sus obligaciones, siempre que sean medios que respeten su dignidad.

– Derecho a la prevención de riesgos laborales: la evaluación deberá tener en cuenta las características del puesto, incluyendo tiempo de disponibilidad, descansos, desconexiones. La empresa deberá informarse sobre los riesgos para poder prevenirlos. Si se produce una visita al lugar preventiva, deberá ser autorizada por el trabajador y se emitirá informe por escrito.

– Derecho a la intimidad y protección de datos: el uso de medios telemáticos deberá respetar los derechos del trabajador. La empresa no podrá exigir instalar programas en dispositivos propiedad del trabajador, ni exigir el uso de estos ordenadores para teletrabajar. En negociación colectiva se podrán desarrollar estos aspectos.

– Derecho a la desconexión digital: los trabajadores tendrán derecho a la desconexión fuera de su horario de trabajo. La empresa deberá garantizar el derecho a la desconexión, limitando el uso de medios de comunicación empresarial en horario de descanso y respetando la duración máxima de su jornada. Se podrá desarrollar en convenio colectivo.

– Derechos colectivos: deberá garantizarse el acceso a la comunicación con los representantes de los trabajadores y actividades organizadas por estos. Así como los derechos de naturaleza colectiva. La empresa deberá facilitar los medios necesarios. La Ley del Teletrabajo mantiene un periodo transitorio de 3 años para aplicar la norma a las relaciones laborales que ya estuviesen reguladas por acuerdo o convenio colectivo que no prevean un periodo de vigencia.

Nuevas sanciones e infracciones relacionadas con el teletrabajo

No formalizar por escrito el contrato de trabajo o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos de la norma será considerado una infracción grave.

La Ley incrementa la cuantía de las sanciones fijadas el el artículo 40 de la LISOS.

A partir del 1 de octubre de 2021, las sanciones por no elaborar un acuerdo de teletrabajo conforme a la normativa oscilarían entre 751 y 225.018 euros, según la gravedad de los hechos.