Prepararse para el Impuesto a las grandes fortunas

Entre los próximos 1 y 31 de julio todas aquellas personas que tengan un patrimonio superior a tres millones de euros y el resultado de la declaración sea a pagar tendrán que presentar el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Será la primera vez que se hace efectivo este gravamen, que el Gobierno aprobó a finales de 2022 (Ley 38/2022, de 27 de diciembre), pero del que todavía no se sabe exactamente hasta dónde llegará la “temporalidad” ni, por tanto, el tiempo que estará en vigor.

Se trata de un impuesto complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal y no susceptible de cesión a las comunidades autónomas. El llamado Impuesto de las grandes fortunas grava con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a los tres millones de euros, bonificando para los contribuyentes que declaran por obligación personal los primeros 700.000 euros. Concretamente, el nuevo gravamen será del 1,7% para patrimonios con bases liquidables de entre 3 y 5,3 millones de euros; del 2,1% para las de entre 5,3 y 10,6 millones, y del 3,5% para aquellos patrimonios con bases liquidables superiores a 10,6 millones de euros. El objetivo del Gobierno es recaudar unos 1.500 millones de euros al año de unos 23.000 contribuyentes.

A este impuesto se le podrá deducir la cuota abonada en concepto del Impuesto de Patrimonio, para evitar que las grandes fortunas tributen dos veces por el mismo hecho imponible, ya que este impuesto está delegado a las comunidades autónomas, que lo recaudan y pueden incorporar bonificaciones, como es el caso de algunas que lo hacen hasta en un 100%, eliminando a la práctica el gravamen. En el caso del nuevo Impuesto de las grandes fortunas, las comunidades autónomas no intervienen, aunque algunas de ellas ya han presentado alegaciones.

    5 pasos para darse de Alta como Autónomo

    Le adelantamos que lo primero es ir a la Tesorería General de la Seguridad Social y darse de alta como autónomo. También tendrá que pasar por la Agencia Tributaria y por la mutua que haya elegido para cubrir las contingencias comunes y profesionales.

    El ‘papeleo’ a la hora de darse de alta como autónomo puede ser mucho más sencillo si se tienen claros los pasos que hay que dar y cuáles son las distintas Administraciones implicadas.

    Antes de empezar, el futuro autónomo debe saber que no existe capital mínimo legal para ser autónomo, pero que con esta forma legal, se responsabiliza con todo sus bienes de las futuras deudas que pueda contraer. Está sujeto a pagar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

    ¿Qué tengo que hacer?

    1.Lo primero, debe ir a la Tesorería General de la Seguridad Social. Allí debe obtener el número de afiliación a la Seguridad Social si no lo tiene y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Además, deberá inscribir la empresa para que le asignen al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones, el Código de Cuenta de Cotización.

    Para darse de alta presencialmente deberá rellenar el modelo TA0521. También puede hacerlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. De hecho, recuerde que a partir del 1 de octubre, todos los autónomos van a estar obligados a gestionar por vía electrónica los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. Además, deberán entrar en la sede electrónica para recibir las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    En el caso de la inscripción como empresario, tendrá que rellenar el modelo TA.6 y presentar el documento emitido por Hacienda con el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa.

    2. En el momento de inscribirse, deberá hacer constar la entidad gestora o mutua por la que opta para cubrir el riesgo por enfermedad profesional y accidente de trabajo. Desde 2007, todos los autónomos tienen la obligación de cubrir estas contingencias, además de la incapacidad temporal, con una mutua. Será otra de las visitas obligadas. Puede encontrar más información en la web de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y en el listado de mutuas que incorpora la web de la Seguridad Social.

    3. Otra visita obligada es a la Agencia Tributaria para darse de alta en el Censo de Empresarios . La información que le van a solicitar se utilizará también para gestionar los impuestos a los que debe hacer frente.  El modelo 036 de declaración censal es para cualquier obligado tributario que deba cumplir con la obligación tributaria formal de presentar esta declaración. Ambos documentos se podrán presentar de forma convencional o en la sede de Agencia Tributaria con certificado electrónico.

    El modelo 037 de declaración censal simplificada puede ser utilizado por las personas que tengan asignado un número de identificación fiscal, no actúen por medio de representante, su domicilio coincida con el de gestión administrativa, no sean grandes empresas y no realicen ventas a distancias.

    4. Una vez inscrito, debe comunicar la apertura del centro de trabajo en la Consejería de Trabajo de su comunidad autónoma.

    5. Es necesario solicitar las licencias pertinentes en función del tipo de actividad que vaya a desarrollar. Las licencias varían de una comunidad a otro y de un municipio a otro. El consejo general de los expertos es que empiece los trámites con tiempo para evitar retrasos en la apertura de su negocio.

      Calendario Declaración Renta 2022-2023

      A partir del 11 de abril y hasta el 30 de junio será el plazo para que los contribuyentes puedan presentar su declaración de la renta del 2022, pero ojo, porque depende la vía por la cuál quieras presentarla, la fecha de inicio variará, sigue leyendo y descubre a partir de qué fecha podrás presentarla.

       

      Presentación de la declaración de la renta 2022-2023 a través de Internet

      El 11 de abril será la fecha de inicio de plazo para todos aquellos contribuyentes que quieran presentar su declaración de la renta a través de internet, a partir de ese mismo día ya podrán solicitar el borrador de su declaración en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Si el borrador es correcto y no se debe modificar, se podrá confirmar en ese mismo momento para su presentación.

      El Procedimiento para presentarla será el siguiente:

          1. Acceder al apartado «Renta 2022» de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

          1. Seleccionar opción ‘Tramitación del borrador/declaración’.

          1. Para poder acceder a la presentación será necesario disponer de alguno de los siguientes sistemas de identificación: Cl@ve Pin o número de referencia introduciendo DNI o NIE, certificado digital o DNI electrónico.

          1. Si es la primera vez que accedes a hacer una declaración de la renta telemáticamente, tendrás que confirmar los datos del domicilio fiscal.

          1. Entrar en la opción ‘borrador/declaración’ y cumplimentar los datos personales y familiares, si se hace de forma individual o conjunta y los datos de ingresos y patrimonio. Te aparecerá un aviso en pantalla en caso de que la Agencia Tributaria requiera más datos.

        Presentación de la declaración de la renta 2022-2023 vía telefónica

        A partir del 5 de mayo, a través del plan «Te llamamos», las personas que quieran hacer su declaración vía telefónica, podrán hacerlo, pero es importante saber que se tiene que solicitar cita previa, el plazo para solicitarla será desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio, bien por internet o por teléfono. La Agencia Tributaria llamará a la persona solicitante para cumplimentar la declaración y se deberán aportar ciertos datos como el DNI, el IBAN de la cuenta bancaria y los recibos de pagos e ingresos del ejercicio del 2022.

        Presentación de la declaración de la renta 2022-2023 presencialmente

        Y por último, la tercera forma de poder presentar la declaración de la renta será presencialmente a partir del 1 de junio y hasta el 30 de junio. Se debe tener en cuenta que el 27 de junio termina el plazo para aquellos que en la declaración de la renta les haya salido resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, es decir, que deban pagar la cantidad indicada en cuenta a Hacienda.