Prepararse para el Impuesto a las grandes fortunas

Entre los próximos 1 y 31 de julio todas aquellas personas que tengan un patrimonio superior a tres millones de euros y el resultado de la declaración sea a pagar tendrán que presentar el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Será la primera vez que se hace efectivo este gravamen, que el Gobierno aprobó a finales de 2022 (Ley 38/2022, de 27 de diciembre), pero del que todavía no se sabe exactamente hasta dónde llegará la “temporalidad” ni, por tanto, el tiempo que estará en vigor.

Se trata de un impuesto complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal y no susceptible de cesión a las comunidades autónomas. El llamado Impuesto de las grandes fortunas grava con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a los tres millones de euros, bonificando para los contribuyentes que declaran por obligación personal los primeros 700.000 euros. Concretamente, el nuevo gravamen será del 1,7% para patrimonios con bases liquidables de entre 3 y 5,3 millones de euros; del 2,1% para las de entre 5,3 y 10,6 millones, y del 3,5% para aquellos patrimonios con bases liquidables superiores a 10,6 millones de euros. El objetivo del Gobierno es recaudar unos 1.500 millones de euros al año de unos 23.000 contribuyentes.

A este impuesto se le podrá deducir la cuota abonada en concepto del Impuesto de Patrimonio, para evitar que las grandes fortunas tributen dos veces por el mismo hecho imponible, ya que este impuesto está delegado a las comunidades autónomas, que lo recaudan y pueden incorporar bonificaciones, como es el caso de algunas que lo hacen hasta en un 100%, eliminando a la práctica el gravamen. En el caso del nuevo Impuesto de las grandes fortunas, las comunidades autónomas no intervienen, aunque algunas de ellas ya han presentado alegaciones.